INFORMACIÓN PARA ENTIDADES O PERSONAS QUE DESEEN PERTENECER A LA ASOCIACIÓN
(Extraída de los Estatutos aprobados en febrero de 2005 en Gran Canaria)
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La Asociación Ibero-Macaronésica de Jardines Botánicos reconoce como Jardín Botánico al Jardín público o privado que: a) conserve colecciones vegetales debidamente organizadas para su consulta, visita y reconocimiento; b) incluya en el manejo de sus colecciones objetivos científicos, de conservación y cultural-educativos; c) mantenga un intercambio de material vegetal para fines científicos. Además, respecto a su régimen: 1º) Podrá tratarse bien de Empresas, Fundaciones, Consorcios, etc con personalidad jurídica propia o bien depender de Universidades, CSIC, Cabildos, Diputaciones, Ayuntamientos, Gobiernos Autonómicos, etc. La institución concreta o aquella de la que dependa tendrá NIF. La identificación fiscal, un régimen interno de gestión (estatutos, delegación, etc) y una representación documentada, serán condiciones imprescindibles para su reconocimiento como socios numerarios . 2º) Deberá responder a una realidad física con domicilio social, titularidad o régimen de uso de los terrenos del Jardín, dentro de los territorios ibero-macaronésicos (península Ibérica y archipiélagos de Baleares, Canarias, Madeira, Azores y Cabo Verde). De los socios y sus clases. Derechos y Deberes. Artículo 8º.- La Asociación podrá tener las siguientes clases y categorías de socios: 1) Socios Numerarios: Son aquellos Jardines Botánicos o instituciones que cumplen los requisitos enumerados en el art. 3 de estos Estatutos. Cada Jardín Botánico con la condición de Socio Numerario estará representado en la Asociación por la persona física que desempeñe las funciones de director del Jardín Botánico o la persona en quien éste delegue. 2) Socios Colaboradores: Son personas físicas o jurídicas que, sin tratarse de Jardines Botánicos, coinciden con los objetivos de la Asociación y desean colaborar con ella en el alcance de los mismos, o Jardines Botánicos que, sin cumplir la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo 3, desean integrarse en la Asociación como Socios Colaboradores, bien hasta alcanzar la condición de Numerarios o bien, simplemente, para colaborar con los fines de la Asociación. 3.- Socios Honorarios: Ostentarán esta condición aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, en razón de sus méritos científicos o profesionales en el campo de la Botánica hayan contribuido al avance y potenciación de la misma o en la creación y consolidación de Jardines Botánicos. Serán elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art. 9º.- Procedimiento de aceptación de los socios. Será el siguiente: 9.a) Socios Numerarios: tras la presentación de la solicitud a la Junta Directiva, se les invitará a la realización de una presentación del Jardín Botánico candidato, en Asamblea General, donde deberán justificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 2 de estos Estatutos, pasando a continuación a votación su aceptación. La Admisión acordada será reflejada en el Libro de Socios. 9.b) Socios Colaboradores: tras la presentación de la solicitud a la Junta Directiva, con expresión de motivos por los que se desea pertenecer a la Asociación, acompañada de un breve currículo del solicitante y del compromiso firmado de desinterés en obtener material vegetal de los Jardines Botánicos de la Asociación, o de otros a través de la misma, y la total ausencia de fines comerciales o lucrativos respecto a su solicitud, el Secretario de la Asociación presentará su candidatura a la Asamblea, pasando a continuación a votación su aceptación o desestimación. La Admisión acordada será reflejada en el Libro de Socios. Art. 10º.- Son derechos de los socios los siguientes: 1) Participar de las actividades de la Asociación. 2) Asistir a la Asamblea General y participar en la elección de los órganos de gobierno de la Asociación. 3) Obtener información sobre las actividades y Libros oficiales de la Asociación, previa petición escrita a la Junta Directiva. 4) Los demás que se deriven de su condición de socios. Art. 11º.- Son deberes de los socios: 1) Ayudar a alcanzar los fines de la Asociación. 2) Respetar y cumplir las normas estatutarias. 3) Participar en la ejecución de las resoluciones emanadas de los órganos de la Asociación. 4) Abonar puntualmente las cuotas que en cada momento haya acordado la Asamblea General. Art. 12º.- Perdida de la cualidad de socio.- La condición de socio se perderá:1) Por voluntad del propio socio. 2) Por incumplimiento de las normas estatutarias. 3) Por actuaciones que a juicio de la Asamblea perjudiquen la consecución de los objetivos de la Asociación o perjudiquen manifiestamente a todos o a alguno de los Jardines Botánicos reunidos en la misma. La expulsión de un socio será decidida en la Asamblea General, previa instrucción de expediente por la Junta Directiva con audiencia del interesado. 3) Por falta de abono de tres cuotas seguidas o cinco alternas, pudiendo la Junta Directiva reponer dicha condición en cuanto se cumpla esta obligación. |
| Puede imprimir o copiar los formularios, cumplimentarlos y enviarlos a la Secretaría. |
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Secretaría Española de la Asociación Ibero-Macaronésica de Jardines Botánicos. REAL JARDÍN BOTÁNICO JUAN CARLOS I. Campus Universitario, Ciudad Residencial. 28805 ALCALÁ DE HENARES (Madrid) España |